Esta mañana, en una reunión del grupo de investigación, surgió la siguiente pregunta: Desde el "punto de vista filosófico" (en el contexto de redes de discusión ciudadana que tendrían por objeto la emergencia de ideas para la resolución de problemas complejos en el ámbito de la toma de decisiones públicas), ¿qué garantiza una mayor diversidad: un único idioma o varios?
¿Sería la humanidad más apta para resolver sus problemas si avanzamos hacia un solo idioma común, o no? La postura de mi jefe es que "poco se perdería" en ese contexto si alcanzáramos una lengua universal (a la que podríamos llamar chino pinyin, por ejemplo; esto es un añadido mío).
Esto me recuerda una historia muy interesante que ilustra lo que pienso al respecto. Se basa en un resumen de una sentencia aparecida en la sección de derecho del
Times. Yo me compraba el
Times todos los martes para leer la sección de derecho ya que la perspectiva anglosajona del derecho es tan distinta de la nuestra que sólo leerlo ya es un pasatiempo. Como hace unos cuantos años, no recuerdo los detalles con toda claridad así que me inventaré los que quiera.
Resulta que un señor iba y venía del trabajo en tren todos los días. Al reemprender la marcha, el tren emitía un fuerte pitido al que este señor era muy sensible y que le desquiciaba, llegando con el paso de los años a encontrar insoportable la perspectiva de sufrir ese sonido día tras día. Se había venido dirigiendo repetidas veces a la compañía ferroviaria para pedir que eliminaran o amortiguaran el molesto pitido, con el mismo éxito que ustedes se están imaginando.
Hasta aquí todo parece una historia de clientes tocapelotas que se suele decir, pero hete aquí que, en un repentino giro de los acontecimientos, el señor sufre un desequilibrio y se niega a ir a trabajar. Termina sometido a tratamiento psiquiátrico durante un tiempo, pierde su trabajo, la felicidad familiar se resiente, etc. Él
sabe qué es lo que le trastorna, así que lo que hace cuando se recupera es demandar a la empresa ferroviaria por daños y perjuicios.
Durante el juicio, se establece que el insidioso pitido había avanzado hasta atrincherarse en el centro de la psique de ese señor: su mujer declara que estaba obsesionado con ese sonido y se prueba que él había asistido infructuosamente a varias entrevistas de trabajo con el único objeto de evitar tomar el tren, aun perdiendo en salario. Según los informes psiquiátricos es una persona perfectamente normal a excepción de esa situación de sufrimiento cotidiano; no tiene antecendentes familiares de desórdenes psíquicos y no hay ninguna otra causa aparente que justifique su trastorno. Además, al dejar de ir al trabajo en la etapa de tratamiento, se observó una recuperación rápida y sin problemas. Incluso la compañía ferroviaria, al cabo de las apelaciones, termina admitiendo más o menos abiertamente que son ellos los que le han vuelto loco.
Los hechos son clarísimos, nadie tiene ninguna "duda razonable" sobre lo que ocurrió y ni siquiera la parte demandada se molesta ya en negarlo. Pero él pierde apelación tras apelación. ¿Por qué? Curiosamente, ambas partes fundan su estrategia jurídica en el mismo punto: el artículo de la legislación comunitaria que regula la responsabilidad del transportista (la ley aplicable de máximo rango). Éste viene a decir que el transportista es responsable de las lesiones ocasionadas a los viajeros durante el viaje o como consecuencia de haberlo efectuado si éstas hubieran podido evitarse de actuar el transportista con una diligencia y seguridad razonables, las causadas por riesgos ocultos que no se comunicaron al viajero, etc.
Puesto que se ha establecido que la causa directa es la exposición reiterada a ese sonido, argumenta el demandante, y también está probado que yo he hecho todo lo posible para evitar ese daño (informando a la compañía, buscando otro trabajo...) mientras que la empresa no ha hecho nada (no ha cambiado el sonido, no ha encargado un estudio sobre las posibles consecuencias a largo plazo en los viajeros), son ustedes responsables y, ya que me han vuelto loco, por lo menos páguenme tantas y tantas libras.
Y viene a decir la parte demandada: Mire, nosotros admitimos que usted se ha vuelto loco por nuestra culpa. Pero si lee cuidadosamente el artículo, verá que se refiere a
lesiones sufridas por los viajeros. Como volverse loco no es una lesión, no tenemos responsabilidad alguna: una lesión es un daño físico, mientras que sus daños psicológicos no están causados por ningún daño físico en ninguna parte de su cerebro. La única lesión que usted podría tener es haberse quedado parcialmente sordo por la intensidad del pitido.
Un examen médico a petición del juez determinó que el demandante tenía los oídos en perfecto estado; y la jurisprudencia británica indica efectivamente que de un daño psicológico no se puede deducir que haya daños físicos en el cerebro. Resultado: no hay daños físicos, no hay lesión, denegación de la demanda.
Esta historia ilustra la idea que tiene el derecho anglosajón de lo que significa "el espíritu de la ley". En ningún momento se planteó discusión sobre
qué daños pretendían los legisladores que quedaran cubiertos y si los daños psicológicos probados entran o no en esa categoría, sino
cuál es la definición técnica de la palabra "lesión" que aparece en la ley y si los daños psicológicos cumplen o no esa definición.
Ahora todo el mundo espera que pase a la moraleja: que diga que "el espíritu de la ley" en inglés y "el espíritu de la ley" en español se refieren al mismo concepto -al espíritu de la ley- pero con matices profundamente distintos que quedarían destruidos si uniformizáramos el lenguaje. Que la máxima diversidad de ideas sólo puede salvaguardarse garantizando los matices de pensamiento que se reflejan en el lenguaje materno de cada grupo cultural.
Pero no, porque a mí me encantan las vueltas de tuerca y aún no he contado el final de la historia; de hecho sólo he llegado al punto en que la historia estaba antes de la sentencia firme, que es a la que se refiere el
Times. Verán, para su última apelación este señor cambió de abogado y ganó el juicio, obligando a la compañía a pagarle daños y perjuicios.
La solución del nuevo abogado es tan brillante y tan creativa que es elegante en el sentido que damos los matemáticos a la palabra (lo cual es un gran cumplido: ¡qué cosas!, el derecho no está exento de elegancia...)
Ustedes se preguntarán:
¿Cómo logró demostrar que había habido lesión? No lo hizo: la legislación comunitaria se publica en varios idiomas, por pura necesidad; por supuesto, la traducción es competente, así que no cabe esperar ningún problema de aplicación porque algo esté "mal traducido", pero la redacción original del texto prevalece sobre cualquiera de las traducciones. Resulta que en este caso, el texto original era en francés y eso significa que en lugar del inglés
injury se utiliza la palabra francesa
dégât. Les pongo las definiciones para que comparen:
Injury (Wordnet):
Cualquier daño físico al cuerpo causado de manera violenta, por accidente, por fractura, etc. Dégât (Academia Francesa):
Daño o deterioro ocasionado por un accidente o una causa violenta.
Yo vengo traduciendo "injury" por "lesión" pero en español sólo sabría traducir "dégât" como "daño" porque creo que no tenemos una palabra tan específica.
El argumento del nuevo abogado era: 1) La palabra francesa no tiene de por sí la connotación de daño físico que tiene su equivalente inglés. 2) Como el texto francés prevalece sobre el inglés, lo que cuenta es la jurisprudencia francesa y no la inglesa al respecto de la palabra en cuestión, es decir, si un daño psíquico (llamésele
psychical damage o
dommage psychique) se admitiría jurídicamente
en Francia como "dégât" independientemente de que fuese o no admitido como "injury" en el Reino Unido.
Al presentar abundantes precedentes en ese sentido, el tribunal dio finalmente la razón al señor que se había vuelto loco por el tren, admitiendo explícitamente que "el espíritu de la ley" cuya redacción estaba en francés era el espíritu "francés" de la ley.
Lo irónico de la historia es que llegaron a esa conclusión aplicando su propia definición del espíritu de la ley y no la francesa: se quedaron con el espíritu inglés de la ley francesa, sin importarles un pimiento la intención de los legisladores.
Hala, ahora ya pueden poner la moraleja.