martes, 20 de marzo de 2012

Deseos insatisfechos

Hace un par de días que vi que la dirección de mi blog "ha cambiado". Cuando voy a pedroteran.blogspot.com, en realidad la página que aparece es pedroteran.blogspot.com.es.

Probablemente esto no ocurre a quienes me lean fuera de España.

La consecuencia es que, si entender el estatus legal de mi blog me resultaba difícil, ahora me parece casi imposible.

Por ejemplo, ¿de qué depende de que lo que escribo sea legal o no, al margen de lo triste que resulta que un ciudadano normal que no es un delincuente tenga que hacerse estas preguntas? Por centrarnos en un caso concreto, la ley española solo permite realizar citas de textos ajenos con un fin docente o de investigación (artículo 32 de la Ley de Propiedad Intelectual). Es archicomún en un blog citar algo dicho en otra parte de Internet, yo mismo lo hice en la entrada anterior. ¿Quiere esto decir que la entrada anterior, con una cita de un artículo de un periódico, es ilegal?

Bueno, pues sí, no, o depende, porque otra pregunta es: ¿qué jurisdicción se aplica a mi blog? ¿La española, por ser yo español? ¿La de Google, que debe de ser la de California o un sitio que ni siquiera sé cuál es, por ser quien provee el servicio? ¿La que corresponda a los servidores donde está alojado el contenido del blog, del que doy por hecho que Google tiene copias redundantes en distintos países?

¡Ay, carallo!

Y si la autora del artículo, o el periódico, iniciaran un procedimiento contra mí ante la famosa Sección Segunda que empezó a operar el 1 de marzo, con el propósito de eliminar esa cita, ¿cerrarían esa entrada o cerrarían todo el blog? (ya que el reglamento olvida especificar qué se considera "la página" donde se comete la infracción; sí, ya sé que nosotros sabemos la diferencia entre un dominio y una página, pero, ¿la saben ellos, y, si la saben, la van a tener en cuenta?).

Eso ya es imposible saberlo.

Y, por lo mismo, ¿estoy abierto a que se inicien contra mí procedimientos en todos los países del mundo, de acuerdo a la jurisdicción sobre páginas de Internet extranjeras que cada país se otorgue a sí mismo?

(Esto aún hemos de verlo en la "lucha contra la piratería", pero ya caerá el que Sony demande a Fulanito de Tal en los tribunales de Tanzania por tener una página de enlaces alojada en las Bahamas.)

Como tengo todas estas preguntas, me pregunto qué relación hay entre todo esto y que a mi blog se le haya añadido, sin pedirme opinión a mí, un punto es.

Parece claro que, automáticamente, los tribunales (o las comisiones administrativas) españoles podrían cerrar mi blog. También parece claro que solo en España se muestra mi blog como "punto es", o eso espero.

Los tribunales (o comisiones administrativas) españoles ya podían ordenar bloquear la dirección de mi blog a todos los proveedores nacionales de Internet, aunque este en sí mismo estuviera fuera de su jurisdicción. Podían bloquear la página pero no cerrarla.

Ahora lo que Google les da es una página que efectivamente pueden cerrar, aunque presuntamente Google no muestra esa página a nadie fuera de España (espero), por lo que su cierre sería irrelevante fuera de España.

Me gustaría comprender en qué consiste el gambito de Google. También existen ahora (no sé si lo hacían antes, pero supongo que no) copias de mi blog en los dominios pedroteran.blogspot.fr y pedroteran.blogspot.de, por ejemplo.

No termino de ver el quid de la cuestión. Evidentemente es un fenómeno de redundancia como el que decíamos la otra vez, lo que no veo es cuál es la estrategia de Google ni frente a qué es una estrategia.

(Y es que de preguntas como "Quiénes somos, de dónde venimos, adónde vamos", hemos quedado devaluados a "Qué está haciendo Google exactamente con nosotros"...)

9 comentarios:

Sr. IA dijo...

Blogspot justifica aquí su decisión: http://support.google.com/blogger/bin/answer.py?hl=en&answer=2402711
Justifica por decir algo, es una vaga explicación sobre la posibilidad de aplicar la censura en función de las legislaciones de cada país, lo cual como usted bien dice no tiene mucho sentido. En el fondo, puede ser una movida para conseguir dominios personalizados de pago o mejorar la segmentación general de anuncios en Adwords. Otro efecto es el perjuicio en el posicionamiento. De golpe y porrazo, hemos pasado de ser blogs de rango 3 a blogs de rango 0.

Sr. IA dijo...

Rectifico, se pueden ver los PR y demás añadiendo a la dirección blog .com/ncr

Ángel M. Felicísimo dijo...

Cuando te leía pensé que habías cometido un error y que Blogger añadía el sufijo en función de la localización geográfica del blog. Me puse a mirar y, en efecto, hay blogs en Argentina con el .es al final. No entiendo nada.

Pedro Terán dijo...

Ángel, el sufijo depende, se supone, del sitio donde estés.

Sr.IA, gracias por el enlace. Efectivamente no es muy aclaratorio.

La posibilidad del /ncr es una cosa temporal y desparecerá en cuanto miremos para otro lado, ya que la misma razón que puede tener alguien para pedir una "desactivación" de una página en la versión .país se sigue aplicando a la versión .com/ncr

Por lo tanto no cabe pensar que el propósito de Google sea que la entrada "apagada" pueda seguir viéndose en ese país a través del /ncr.

Lo que Google sí tiene ahora es la posibilidad de "apagar" entradas selectivamente sin necesidad de que un juez lo decrete. En ese sentido es una forma de implementar algo que tecnológicamente ya podía hacer (negarse a servir x entradas a las peticiones que llegaran de y país), simplemente cambia la terminología de "me niego a servirla" a "esa página ya no existe".

Posiblemente lo que esté detrás es abrir versiones fácilmente censurables/censuradas
en países donde hasta ahora Blogger era ilegal (o sea China).

Al fin y al cabo, a partir de ahora, lo que se haga o deshaga en un país no nos repercutirá a los demás, así que no nos enteraremos.

Pedro Terán dijo...

Por cierto, que de buena gana me quedaría yo con las revistas, pero Mérida me cae un poco lejos :(

JuanPablo dijo...

yo acá veo pedroteran.blogspot.com.ar , pero no podés quejarte: tenés una ubicación en la web bastante fuzzy...

JuanPablo dijo...

lo preocupante es que el blog pedr....com.ar está escrito por un matemático, docente universitario, con inclinaciones por la ciencia ficción y otros asuntos. Si además sos probabilista, eso está penado en nuestro país con cuatro años de sodomización continua mientras te leen obras de Paulo Cohelo y la revista Amazing.

Por suerte nos salvamos de las leyes de Tailandia, porque somos mayores de edad, pero no me quiero imaginar la legislación del Congo...

(Hablando en serio: qué pasa si violáramos leyes que ni conocemos de un país X con nuestra página blogspot.com.x?)

Sr. IA dijo...

Bueno, mientras no declaren una fatwa por blasfemia, las probabilidades de que un probabilista problematico prospere son propicias... También es importante no meterse con Putin, o en su defecto, aguantar razonblemente el efecto del plutonio en el té.

Yo insisto en que me da que es una cosa más bien pensada para incentivar los blogs de pago.

Pedro Terán dijo...

"Si además sos probabilista, eso está penado en nuestro país con cuatro años de sodomización continua mientras te leen obras de Paulo Cohelo y la revista Amazing."

¿Cómo? ¡No! ¡Paulo Coelho no! XD